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Suerte para todos los opositores de la E. Ejecutiva en el examen del Supuesto Práctico y Psicotécnicos a celebrar el día 4-2-2012, y a los opositores de la Escala Básica en las pruebas Físicas que tendran lugar los dias 7 y 8 de febrero en Madrid y el día 10 en las Palmas de G.C. del 2012


martes 31 de enero de 2012

SUPUESTO (Menores)

   Sobre las 12,00 horas, del día de la fecha, A, B y C caminaban por una determinada calle de la Ciudad X, cuando observan como D acaba de salir de una Entidad Bancaria, guardandose un sobre en el bolsillo interior de la americana.
   Sin pensarlo dos veces los tres se dirigen a D y tras intimidarle con dos pistolas de fogueo y una navaja de 8 cm de hoja, le exigen que les entregue el sobre que acaba de guardarse. Atemorizada la victima le entrega el referido sobre que contiene 300 Euros.
   Una persona que ha visto el suceso, dá aviso a una dotación policial que se encontraba en las inmediaciones, los cuales rápidamente se trasladan al lugar de los hechos en el momento que los tres individuos inician la fuga a pié, siendo detenidos con los efectos e instrumentos del delito.
   Se dá la circunstancia de que A tiene 13 años y 5 meses; B 16 años y C es mayor de edad y sin antecedentes penales.

CALIFICACIÓN.- Los hechos descritos son tipificados como un delito de Robo con violencia o intimidación en las personas, del articulo 242.1 del Còdigo Penal.

RESPONSABILIDAD.-En éste apartado debemos de detederminar que con arreglo al Código Penal vigente tan solo C será respomsable de dicho delito por ser mayor de edad. Pero ¿que sucede con los otros dos autores?. Lo explicamos:
   Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor A, como es menor de 14 años está totalmente exento de responsabilidad  y B, al tener 16 años será presuntamente responsable de los hechos en los modos y formas establecidas en la Ley anteriormente descrita.

MEDIDAS POLICIALES.- Los hechos ejecutados por los individuos seran tratados de la forma siguiente:
-Respecto a A, al estar totalmente exento de responsabilidad penal, la intervención policial sera de caracter protector y el menor será entregado a sus representantes legales, (padres, tutores o guardadores), o Entidad  Publica de Protección.
- Referente a B (16 años), puede ser detenido por ser necesario para la averiguación de los hechos, aseguramiento de pruebas y protección del menor.(Si es detenido de ninguna manera estará junto a detenidos mayores de edad).
-Relativo a C (mayor de edad) , se realizaran los trámites normales al ser mayor de 18 años.
    En relación a las declaraciones de los detenidos:
-A, al ser inimputable no se realiza ninguna paractica administrativa Policial, pero por su puesto se informa de su aptitud a las autoridades judiciales y fiscales competentes.
-B, se procederá a su exploración, (declaración en presencia de sus padres o guardadores y Abogado.)
-C, declaración normal con Abogado.
   Realizaremos un sólo Atestado, remitendo el original al Juzgado de Instrucción competente, pasando a su disposición C( mayor de 18 años), en unión de los efectos intervenidos.
   Una Cópia del Atestado pasando a disposición el menor B (l6 años), se remite a la Sección de Menores de la Fiscalia de la Audiencia Provincial.
   Respecto a A (menor de 14 años), será entregado a sus guardadores.

PROCEDIMIENTO.- Como ya hemos expuesto el Atestado junto al mayor de edad en unión de los efectos intervenidos seran puestos a disposición del Juzgado de Instrucción en Funciones de Guardia.
   La actuación Judicial se desarrolla en el marco del Procedimiento Abreviado, (penas de prisión de 2 a 5 años), siendo competente para juzgarlo el Juez de lo Penal.
   Respecto a B, entenderá el Juzgado de Menores de la provincia donde se haya cometido el hecho.
  Recursos: Contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provicnal.
   Igualmente la Sentencia del Juzgado de Menores puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
   Finalmente entendemos que contras las Sentencias de la Audiencia provincial cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

martes 24 de enero de 2012

ORIENTACIONES SOBRE CASO PRÁCTICO

      Un Supuesto aunque debemos plasmar las normas generales, que duda cabe que es algo de "Creación personal, por lo que vamos a señalar en sintexis algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:
---Un Supuesto pasa si suena, es decir si es BRILLANTE.
---Un Supuesto es brillante cuando el opositor que lo lee dice las cosas que dicen TODOS los demas.
---Hay que contestar a las cosas que se PREGUNTAN y no otras y ademas debemos decirlas bien.
---Para decir muchas cosas hay que tener capacidad de sintexis, por lo que hay que saber escribir.
---Saber las cosas no significa memorizarlas, hay que tenerlas en fichas y haberlas leido muchas veces, y tenerlas ordenadas adecuadamente.
---Para responder adecuadamente, hay que saber leer bien el supuesto: "que cosas te preguntan y que cosas no te preguntan. NO TE INVENTES, calificaciones, muertos, detenidos etc, si en la redacción del caso práctico no lo expresan.
---Para que el Supuesto SUENE debe de estar bien estructurado: Calificación, razonamiento, bien jurídico lesionado,...etc.
---No digas lo que piensas ni caigas en detalles debes exponer lo que quieren oir, pero ESO SÍ, con tus palabras.
---Se deben de hacer muchos supuestos y hacerlos en el mismo tiempo que van a poner en el Examen.
---Si puedes contacta con otros opositores y escoge las mejores ideas de cada uno.

   Para los opositores de la Escala Básica, que van a realizar las pruebas físicas, un pequeño apunte y decirle que procuren estar debidamente hidratados, ( con cualquier bebida isotónica), y fundamentealmente realizar el oportuno calentamientoy el adecuado estiramiento de todos los musculos ya que sería lamentable tirar toda la oposición despues de haber pasado una de las pruebas mas dificiles.

martes 17 de enero de 2012

2ª PARTE CASO PRACTICO (E. Ejecutiva)

MEDIDAS POLICIALES.- Nos encontramos en presencia de un suceso con graves consecuencias para la seguridad ciudadana, donde una persona estuvo a las puertas de la muerte y otras dos con lesiones de consideración, por lo tanto las investigación de los hechos corresponderá a la Sección de Homicidios de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV), incluida en la Brigada de Policía Judicial.
   No obstante, los primeros en llegar al lugar de los hechos habran sido la correspondiente dotación de Seguridad Ciudadana, los cuales procederan a proteger el lugar para que este no se contamine, y tomaran nota de los posibles testigos hasta la llegada de los investigadores de Homicidios, así como el equipo de la Brigada de Policía Cientifica, con objeto de realizar la oportuna inspección ocular y recogida de muestras tanto físicas como biológicas, las cuales seran oportunamente tratadas en los laboratorios, realizando el preceptivo informe.
   Las Diligencias serán realizadas en las instalaciones de Homicidios, procediendo a la identificación y detención de los autores de los hechos los cuales seran oidos en declaración, cumpliendo todas las garantias constitucionales, (visita médica, declaración y reconocimiento de identidad asistidos por letrado, bien de oficio o designados por los detenidos).
   Los inculpados, junto al atestado instruido así como los efectos intervenidos seran puestos a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, en el plazo máximo de 72 horas.

MEDIDAS PROCESALES (Jurisdicción y Procedimiento).- Los hechos tipificados son considerados delitos públicos y ademas como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal delitos conexos, por lo que se enjuiciaran en una sola casa.
   El Procedimiento a seguir es el Sumario Ordinario, por tratarse de delitos con penas superiores a 9 años de prisión.
   La Instrucción la realizará el Juzgado de Instrucción correspondiente del lugar donde han ocurrido los hechos y si observa indicios de culpabilidad dictará Auto de Procesamiento.
   Terminado el Sumario, el Juez de Instrucción lo remitirá a la Audiciencia Provicial, la cual fijará fecha para la celebración del Juicio oral.
   Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, se puede interponer recurso de Casación, ante la Sala de lo Penal (Sala 2ª), del Tribunal Supremo.
   Contra la Sentencia de casación dictada por el T. Supremo, no cabe recurso, salvo el de Amparo, ante el Tribunal Constitucional,  pero únicamente si se entiende que han sido vulnerados los derechos y libertades de los enjuiciados.

TEORIAS SOCIOLÓGICAS APLICABLES.- Sobre las causas y factores de la delincuencia existen diferentes teorias:
   a) Teorias Biológicas, donde se trata de encontrar la razón de la conducta delictiva en disfunciones del organismo, tales como la herencia genética, alteraciones fiológicas o padecer déficit de control de impulsos que facilita la realización de conductas violentas o agresivas.
   b) Teorías psicológicas.- Estas teorias fundamentan  la conducta delictiva en problemas de aprendizaje. Entre los factores que tendrian relación con la delincuencia estaría la inteligencia y la personalidad..
   c) Teorías sociológicas.- Estas teorias basan el origen  del comportamiento en el entorno o médio social y en la influencia que éste ejerce sobre la persona.
   Así, estos grupos como el que analizamos en el supuesto, suelen buscar en el interior del mismo una afectividad que no tienen en el entorno familiar, en ellos las actuaciones suelen surgir de forma expontánea, llegandose a delinquir por contagio. De ahí la gran agresividad con la que ejecutan los hechos, existiendo tendencia al linchamiento, como ha ocurrido en el caso que estudiamos.

   Respecto de las victimas diremos que desde el punto de vista jurídico, el término victima se utiliza para referirse al titular del bien juridico protegido, es decir al sujeto pasivo de la acción típica antijurídica, es lo que se suele llamar "Victimización Primaria", ya que tras la comisión del delito la victima sufrirá nó solo daños físicos si no tambien psicológicos y en muchos casos tambien económicos.
   "La Victimización Secundaria", es la que se deriva de la relación de la victima con el sistema juridico penal, experiencia que a veces resulta incluso mas negativa que la primaria, (esperas ante la Policía, lentitud de la Justicia, innumerables recursos...etc...). Por ello el Consejo de Europa, díó una serie de recomendaciones a todos los Estados Miembros encaminados a mejorar la situación de las victimas en el Derecho Penal y Procesal.
   Finalmente hablaremos de la "Victimización Terciaria" que es la que sufre el delincuenete a traves del proceso judicial, así como durante el cumplimiento de la condena, y una vez en libertad, cumplida ésta como puede suponer el estigma que se lleva durante toda la vida por haber estado en la Carcel.

domingo 15 de enero de 2012

TRATADO DE CASO PRACTICO ( E. Ejecutiva)

En la madrugada de un determinado día, varios jóvenes senegaleses paseaban por la Plaza mayor de la ciudad X, cuando aparece un grupo de individuos que inopinadamente se avalanzan contra ellos golpeandolos con diversos objetos y armas blancas.
   Como consecuencia del ataque una de las víctimas sufre rotura de cuatro costillas y un fuerte golpe en los testiculos perdiendo uno de ellos. El segundo agredido aparte de numerosas contusiones se le observan tres heridas producidas por arma blanca interesandole una de ellas el abdomen y dos en el torax, presentando perforación de vejiga y pulmon, entrando en parada cardiaca, siendo salvado por la intervención del personal sanitario. La tercera de las victimas presenta heridas traumaticas practicamente en todo el cuerpo necesitando tratamiento médico por 25 días.
   Varios días despues miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y en las inmediaciones del lugar detiene a 4 individuos como autores de los hechos, todos ellos de nacionalidad española, a los que se le intervienen una navaja de 8cm de hoja, varias porras metálicas así como una pistola del 9mm corto con su correspondiente munición.
   Al ser preguntados por los motivosde la agresión, manifiestan que por ser extranjeros y negros, que lo único que hacen es quitarle el trabajo a los nacionales. Consultados antecedentes uno de los detenidos ha cumplido condena por un delito de robo con fuerza en las cosas.

   -Calificación Juridica de los hechos.
   -Medidas Policiales y Procesales aplicadas.
   -Teorias sociológicas aplicables

CALIFICACIÓN JURIDICA APLICABLE.- Nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos del art. 73 del Código Penal entre:
   -Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del C.P. (En el art. 16.1 se califica la tentativa)
   -Un delito de lesiones graves del art. 149 (pèrdida de un miembro principal: como es el testiculo)
   -Un delito de lesiones del art. 150 (Necesita mas de una asistencia facultativa.
   -Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1-1º por tratarse de un arma de fuego corta.

Razonamiento.- La calificación aplicada entendemos que se ajusta a derecho por los siguienete:
   -a) Respecto al homicidio en grado de tentativa, por que los autores dan comienzo a la ejecución mediante hechos externos (puñaladas en zonas vitales) que deberian haber producido la muerte y no se produce gracias a la intervención médica, apreciando en los mismos animo de matar, como lo demuestra el arma utilizada, zonas elegidas y número de puñaladas.
 -b) Respecto a las lesiones graves del art. 149, observamos como una de las victimas sufre pérdida de un órgano principal como es el testiculo, imposible de reparar con la cirugía.
 c) Calificamos tambien un delito de lesiones del art. 150, toda vez que el pròpio enunciado del supuesto dice que la victima ha necesitado tratamiento médico por 25 días.
 d) Finalmente apreciamos un delito de tenencia ilìcita de armas del art. 564.1-1º ya que el portador lleva un arma corta de fuego sin poseer la oportuna licencia.

Bien Juridico Lesionado.- En los hechos tipicados se lesionan por un lado el derecho a la vida e integridad física y moral de las personas recogido en nuestra Carta Magna, art. 15.
   Ademas de lo anterior son vulnerados los derechos constitucionales de los extranjeros en España art. 13 de la Constitución ya que dice que los extranjeros gozaran en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título (De los derechos y deberes fundamentales) en los terminos que establezca  los tratados y las leyes.

Participación.- Todos los detenidos deberan de responder de todos y cada uno de los delitos calificados, (a excepción de la tenencia ilícita de armas que solamente responderá la persona que la portaba toda vez que dicha arma nó fue exhibida durante las agresiones), ya que existe un concierto de voluntades para conseguir los fines siendo indiferente las acciones que hayan podido realizar cada uno, asumiendo todos el riesgo del posible resultado lesivo.

Circunstancias Modificativas de la responsabilidad.- Apreciamos las siguientes circunstancias agravantes:
-a) La agravante número 2 del art. 22, al aprovechar los autores las circunstancias del lugar, (nocturnidad) que facilitan la impunidad del delincuente.
-b) La agravante núm. 4 del art. 22 Cometer los hechos por motivos racistas........
   No aplicamos la reincidencia respecto al individuo que tiene antecedentes por robo con fuerza ya que el culpable tenía que haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código.

Diferencias y Analogias con otros delitos.-Respecto del homicido, excluimos el asesinato toda vea que no concurren ninguna de las agravantes especifícas de alevosía (absoluta indefensión de la fìctima), ni tampoco el precio, recompensa o promesa, así como el ensañamiento donde debe apreciarse la intención deliberada del autor de aumentar el sufrimiento de la victima.
   Respecto a los actos xenofobos descartamos los hechos tipificados en el art. 510 ya que en éste articulo lo que se pretende es provocar a la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones...término mucho mas amplio que el caso que analizamos-
   Tambien descartamos la riña tumultuaria del art. 154 porque en este caso, el acometimiento debe ser por ambos grupos y que diese lugar a confunsión, que no es el caso que estudiamos ya que los senegaleses fueron agredidos directamente.

   En la próxima entrega expondremos las Medidas Policiales, Procesales así como las teorias socilógicas aplicables.

miércoles 11 de enero de 2012

VIGILANTES DE SEGURIDAD

   En el B.O.E. num. 2 de 3-01-012, para todos aquellos a los que les pueda interesar, se publica Resolución  de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para VIGILANTES DE SEGURIDAD y sus especialidades, así como las bases de dichas convocatorias.

domingo 8 de enero de 2012

DELITOS DE GENOCIDIO

   Fué despues del Proceso de Nuremberg cuando se hizo patente la necesidad de tipificar estos tipos de hechos, con objeto de evitar otro holocausto como el ocurrido bajo el régimen nazi.
   De éste modo la Convención Internacional sobre Genocidio de 9-DC-1948 fu´el origen de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los delitos de Genocidio.
   En la realización de las acciones tipificadas como Genocidio, debe de existir el propòsito de destruir total o parcialmente un grupo étnico, racial, nacional o religioso. Por ello el bien jurídico trata de proteger la existencia de grupos humanos de cualquier ideología, raza o religión, reconociendo el principio de igualdad de toda la humanidad.
   Este delito se recoge en el articulo 607, Cap. II,  Título XXIV, del libro II del Còdigo Penal, (Delitos contra la Comunidad Internacional), abarcando desde la muerte de alguno de los miembros del grupo con objeto de producir su aniquilación, hasta aquellos que sin destruir directamente al grupo, preparan o favorecen su destrucción con esterilizaciones, desplazamientos forzosos, o condiciones peligrosas para su salud.

    Escala Básica año 2012.- ficha nº 1

1.- Las Leyes Orgánicas se aprueban:
a) La mayoría simple del Congreso; b) La Mayoría Absoluta del Congreso; c) Puede aprobarse en comisiones.

2.-El Recurso de Inconstitucionalidad, ¿Cuantos Diputados pueden Presentarlo?
a) 50 Diputados; b) 25 Diputados; c) La mitad mas uno de los Diputados.

3.- Los Jefes que toleran una falta de los de los Policías bajo sus órdenes, incurren:
a) En una falta de inferior grado; b) En la misma responsabilidad que el autor,:c) No tiene responsabilidad.

4.- A los efectos civiles se reputa persona al feto:
a) Desde el momento de su concepción; b) A partir de los 6 meses de embarazo que ya tiene figura humana; c) Cuando vive 24 horas completas desprendido del seno materno.

                           Psicotécnicos

   En la oposición a las FF y CC de Seguridad del Estado, los test psicotécnicos, constituyen una prueba muy importane para la selección del aspirante, por ello es necesario que esta prueba sea preacticada constantemente hasta coger la agilidad y el entrenamiento necesario para poder llevarla a buen término, siendo de muiy diversa indole las aptitudes que se analizan,. tales como las verbales, numéricas, resistencia a la fatíga, razonamiento, tanto numérico como lógico, especial o abstracto, así como memoria.
   Por todo ellos a partir del día de hoy junto a las fichas de conocimiento se adjuntaran algunas pruebas de test psicotécnicas, (tipo Omnibus), siendo conveniente que estas fichas sean repasadas constantemente para que al final de la prepaaración sean multitud de preguntas resueltas y que sin duda van a ayudar a realizar las pruebas el día del examen.

1.-Ordene alfabéticamente las siguientes palabras:
alcoholico, cementerio, anteojo, compacto, local, paternal, tunante, tunecino.

2.- Calcule el resultado de las siguientes operaciones:
15 x 4 + 3; 3 x (5+4) + 21; (61+3) x 2 : 2.

3.- Señale diez palabras que empiecen por la letra B.

4.- Cual de estas palabras no concuerda con las demas:
cortijo, casa rural, chahalet, apartamento.
cobra, piton, anacondo, dragon de comodo.  

sábado 17 de diciembre de 2011

DELITO FLAGRANTE

   El articulo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera delito flagrante todo aquel que se está realizando, cuando el autor o autores de los hechos son sorprendidos, ( detenidos en el instante de estar robando una farmacia).
     Otras formas de flagrancia son las siguientes:
---Aquel que se acaba de cometer y los autores son sorprendidos, ( los ladrones son detenidos justo en el momento de salir de la farmacia con los objetos robados).
---También es considerado delito flagrante, cuando los autores ya han  ejecutado el hecho y son perseguidos por parte de la Policía mientras no se les quita el ojo de encima, ( los responsables del hecho son detenidos dos o tres calles después de donde se encuentra la farmacia). No sería flagrancia si fuesen detenidos al día siguiente por haber sido reconocidos por los Agentes policiales el día anterior cuando eran perseguidos).
---Igualmente el Legislador considera delito flagrante aquel, que el autor es sorprendido inmediatamente después de cometido el hecho, por estar en situación inequívoca  de que ha participado en el mismo, ( los autores del robo de la farmacia que son sorprendidos con los efectos productos del robo, a pesar de no haber sido vistos perpetrando el hecho).

   Desde el punto de vista policial, diremos que la última acción enunciada es la mas compleja para la admisión como delito flagrante toda vez que, el hecho no ha sido presenciado, por lo que estamos ante una "sospecha" muy fuerte pero sospecha al fin y al cabo, y la sospecha es lo opuesto a lo cierto y patente, pero si observamos el art. 492.4 de la LECr, la inmediatez de que habla la Ley, constituirá motivo racionalmente bastante para proceder a su detención.