MEDIDAS POLICIALES.- Nos encontramos en presencia de un suceso con graves consecuencias para la seguridad ciudadana, donde una persona estuvo a las puertas de la muerte y otras dos con lesiones de consideración, por lo tanto las investigación de los hechos corresponderá a la Sección de Homicidios de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV), incluida en la Brigada de Policía Judicial.
No obstante, los primeros en llegar al lugar de los hechos habran sido la correspondiente dotación de Seguridad Ciudadana, los cuales procederan a proteger el lugar para que este no se contamine, y tomaran nota de los posibles testigos hasta la llegada de los investigadores de Homicidios, así como el equipo de la Brigada de Policía Cientifica, con objeto de realizar la oportuna inspección ocular y recogida de muestras tanto físicas como biológicas, las cuales seran oportunamente tratadas en los laboratorios, realizando el preceptivo informe.
Las Diligencias serán realizadas en las instalaciones de Homicidios, procediendo a la identificación y detención de los autores de los hechos los cuales seran oidos en declaración, cumpliendo todas las garantias constitucionales, (visita médica, declaración y reconocimiento de identidad asistidos por letrado, bien de oficio o designados por los detenidos).
Los inculpados, junto al atestado instruido así como los efectos intervenidos seran puestos a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, en el plazo máximo de 72 horas.
MEDIDAS PROCESALES (Jurisdicción y Procedimiento).- Los hechos tipificados son considerados delitos públicos y ademas como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal delitos conexos, por lo que se enjuiciaran en una sola casa.
El Procedimiento a seguir es el Sumario Ordinario, por tratarse de delitos con penas superiores a 9 años de prisión.
La Instrucción la realizará el Juzgado de Instrucción correspondiente del lugar donde han ocurrido los hechos y si observa indicios de culpabilidad dictará Auto de Procesamiento.
Terminado el Sumario, el Juez de Instrucción lo remitirá a la Audiciencia Provicial, la cual fijará fecha para la celebración del Juicio oral.
Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, se puede interponer recurso de Casación, ante la Sala de lo Penal (Sala 2ª), del Tribunal Supremo.
Contra la Sentencia de casación dictada por el T. Supremo, no cabe recurso, salvo el de Amparo, ante el Tribunal Constitucional, pero únicamente si se entiende que han sido vulnerados los derechos y libertades de los enjuiciados.
TEORIAS SOCIOLÓGICAS APLICABLES.- Sobre las causas y factores de la delincuencia existen diferentes teorias:
a) Teorias Biológicas, donde se trata de encontrar la razón de la conducta delictiva en disfunciones del organismo, tales como la herencia genética, alteraciones fiológicas o padecer déficit de control de impulsos que facilita la realización de conductas violentas o agresivas.
b) Teorías psicológicas.- Estas teorias fundamentan la conducta delictiva en problemas de aprendizaje. Entre los factores que tendrian relación con la delincuencia estaría la inteligencia y la personalidad..
c) Teorías sociológicas.- Estas teorias basan el origen del comportamiento en el entorno o médio social y en la influencia que éste ejerce sobre la persona.
Así, estos grupos como el que analizamos en el supuesto, suelen buscar en el interior del mismo una afectividad que no tienen en el entorno familiar, en ellos las actuaciones suelen surgir de forma expontánea, llegandose a delinquir por contagio. De ahí la gran agresividad con la que ejecutan los hechos, existiendo tendencia al linchamiento, como ha ocurrido en el caso que estudiamos.
Respecto de las victimas diremos que desde el punto de vista jurídico, el término victima se utiliza para referirse al titular del bien juridico protegido, es decir al sujeto pasivo de la acción típica antijurídica, es lo que se suele llamar "Victimización Primaria", ya que tras la comisión del delito la victima sufrirá nó solo daños físicos si no tambien psicológicos y en muchos casos tambien económicos.
"La Victimización Secundaria", es la que se deriva de la relación de la victima con el sistema juridico penal, experiencia que a veces resulta incluso mas negativa que la primaria, (esperas ante la Policía, lentitud de la Justicia, innumerables recursos...etc...). Por ello el Consejo de Europa, díó una serie de recomendaciones a todos los Estados Miembros encaminados a mejorar la situación de las victimas en el Derecho Penal y Procesal.
Finalmente hablaremos de la "Victimización Terciaria" que es la que sufre el delincuenete a traves del proceso judicial, así como durante el cumplimiento de la condena, y una vez en libertad, cumplida ésta como puede suponer el estigma que se lleva durante toda la vida por haber estado en la Carcel.
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